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Compromiso, garantía y honestidad

CANCELACIÓN DE HIPOTECA

La cancelación de hipoteca es cuando pagó en su totalidad el crédito hipotecario en la adquisición de un inmueble o vivienda o cualquier otro pasivo que tenga una garantía con hipoteca.

Cuando se trata de Infonavit, FOVISSSTE o cualquier otra institución de crédito, el siguiente paso es la cancelación de la hipoteca, creada en garantía de dicho crédito.

La única razón de la cancelación en el registro público de la propiedad es que la casa aparezca libre de todo gravamen. En este caso, no es necesario que se le realice una escritura de trasmisión de inmueble, la vivienda es suya, antes o al contratar el crédito.

Deberá como acreditado firmar una escritura de cancelación, la cual se presenta al registro público. El notario debe contactar a la institución de crédito para su cancelación.

La cancelación de una hipoteca se hace ante un notario público mediante una escritura pública.

¿QUÉ ES UNA ESCRITURA PÚBLICA?

Es un documento que realiza un notario público en el que da fe de la legibilidad de las personas que realizan un acto mediante identificación legal y válida. También verifica y certifica la veracidad de la forma del pago.
Para la mayoría de las familias comprar un inmueble mediante sus ahorros es la ilusión de toda su vida y es en muchas ocasiones su patrimonio más importante. En la mayoría de los casos de compraventa de inmuebles, la persona que compra es quien paga los gastos de escrituración.

Los impuestos sobre adquisición de inmuebles son:


  • Derechos del registro público
  • La obtención de constancias o certificados de varias dependencias (libre de gravamen, no adeudo, etc.)
  • Erogaciones (pago de las personas que realizan estos trámites, traslados, viáticos etc.)

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PODERES

Poder notarial

Es un documento público autorizado por un notario que sirve para que una persona física o moral designe a otra como su representante para que actúe en su nombre.

Hay cuatro tipos de poderes notariales:

PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS

Tiene como finalidad otorgarle a una persona toda clase de decisiones en juicios y efectuar cobros en su nombre.

PODER GENERAL PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS

Se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del titular, como cuentas bancarias o negocios.

PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO

Poder otorgado para que se puedan realizar compras, hipotecas, donaciones o ventas de bienes del otorgante. Si una persona obtiene estos tres tipos de poderes, se les denomina poder general.

PODER ESPECIAL

Existe este tipo de poder el cual es otorgado a aquella persona que va a representar en uno o más asuntos específicos denominados por el mandante, puede concluir todo tipo de asuntos.

NOTARÍA PÚBLICA NO. 32

JOSEFINA – SOSA – RAMÍREZ


Cd Juárez


Trabajamos para resolver todas sus necesidades jurídicas con la mayor claridad

TESTAMENTOS Y DONACIONES

Un testamento es una declaración voluntaria de una persona, la cual expresa delante de un notario público sus deseos, como a quien otorgarle sus bienes después del fallecimiento, además de determinar los requisitos para poder conceder su herencia.

Tipos de testamentos


  • Testamento público abierto
  • Testamento público cerrado
  • Testamento ológrafo

PÚBLICO ABIERTO



Este tipo de testamento es elaborado ante un notario público. Se redacta por escrito y con las cláusulas solicitadas plasmadas, sujetándose a la voluntad del testador estrictamente.




TESTAMENTO CERRADO



Este testamento lo redacta el testador (u otra persona en caso de estar en imposibilidad), plasma su rúbrica en todas las hojas y al calce. Debe presentarse cerrado y sellado en presencia de testigos para la lectura y validez.

TESTAMENTO OLÓGRAFO



Testamento escrito y firmado de puño y letra del testador mayor de edad, con datos como día, hora y año en que se otorga y plasmando su huella digital.





DONACIONES


Es un acto que consta de dar bienes o fondos materiales mediante un contrato. Es el trasferir una propiedad o varios bienes presentes de forma gratuita, el cual quedará estipulado ante un notario para su validez oficial.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

La realización de actas constitutivas debe cubrir ciertos lineamientos que nos indica la ley. En la Notaría Pública No. 32 ofrecemos este servicio, ya que cualquier tipo de sociedad debe de ser registrada mediante un notario público.

Los notarios son los encargados de crear un instrumento notarial denominado acta constitutiva donde queda asentada la razón social y el nombre comercial de la sociedad y se define el estatus de cada socio y participación de cada uno de ellos.

  • Datos en las actas constitutivas

    • Nombres, nacionalidad, domicilio que constituyen la sociedad
    • Objetivo de la sociedad
    • Razón social o denominación
    • Duración
    • Importe del capital a invertir en la sociedad
    • Declaración de importe de cada socio y su porcentaje en dinero o bienes
    • Domicilio fiscal del negocio
    • Administración de la sociedad y facultades
    • Nombramientos de los administradores y asignación de la firma social
    • Distribución de las utilidades y pérdidas entre los socios
    • Importe del fondo de reserva
    • En caso de disolución de la sociedad como quedarán las partes
    • Bases para la liquidación de la sociedad (en caso de disolución de sociedad)

Una vez creada se deberá registrar en el SAT para obtener la cédula de registro y licencia para la actividad empresarial, si es requerida.

Otro paso que se debe realizar es el registro público de la propiedad y el comercio donde quedará asentada su empresa y los bienes inmuebles que lo conforman, así como objetivos y metas comerciales.

INSCRIPCIÓN ANTE EL SEGURO

Inscripción a los organismos requeridos dependiendo del giro de la empresa, así podrá estar con la tranquilidad de que tu acta constitutiva está bien realizada para poder ejercer las funciones de su empresa.

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